La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 varias sentencias clave que consolidan doctrina sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la reforma introducida por la Ley 16/2022 en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Estas resoluciones afectan directamente a particulares, autónomos y pequeños empresarios que quieran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Aguadulce.
1. El deudor de buena fe: requisito esencial para cancelar deudas
El Tribunal Supremo recuerda que la condición de deudor de buena fe (art. 486 TRLC) no es una declaración formal, sino un requisito jurídico que debe acreditarse.
¿Qué debe aportar el deudor para solicitar la exoneración?
- Relación completa de bienes y derechos.
- Listado íntegro de deudas.
- Explicación del origen de las obligaciones.
- Justificación cuando las deudas sean desproporcionadas respecto a los ingresos.
El juez debe comprobar de oficio que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487 TRLC, aunque ningún acreedor se oponga.
👉 Conclusión práctica: una solicitud mal preparada puede provocar la denegación del beneficio.
2. Sanciones tributarias, Seguridad Social y exclusiones del artículo 487 TRLC
El Supremo analiza las causas de exclusión tras la sentencia del TJUE de noviembre de 2024 y confirma que el listado del artículo 487 TRLC es cerrado.
Las sanciones muy graves previstas en la Ley General Tributaria y las infracciones muy graves reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 pueden impedir la exoneración por su carácter fraudulento.
¿Qué ocurre con la derivación de responsabilidad?
El Tribunal Supremo aclara algo fundamental:
La derivación de responsabilidad no es automáticamente causa de exclusión.
Solo lo será si existe conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave.
⚖️ Este criterio puede resultar decisivo en muchos concursos de persona física en Aguadulce.
3. ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Las sentencias 260/2026 y 264/2026 aclaran por primera vez el alcance del artículo 489.1.5º TRLC.
Límites actuales del crédito público
Respecto a cada acreedor público:
- Exoneración total de los primeros 5.000 €.
- Desde 5.000 € hasta 10.000 € → exoneración del 50%.
Además:
✔ Los créditos públicos subordinados sí pueden exonerarse.
✔ El límite no afecta solo a AEAT o Seguridad Social, sino a cualquier crédito de Derecho público.
👉 Esto permite diseñar estrategias jurídicas más eficaces en procedimientos de Segunda Oportunidad.
4. La importancia de una estrategia jurídica adecuada
El Tribunal Supremo insiste en dos obligaciones esenciales:
- El deudor debe identificar expresamente qué créditos solicita exonerar.
- El juez debe concretar en la resolución qué deudas quedan canceladas.
No existen “exoneraciones genéricas”.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento es imprescindible realizar un análisis técnico previo de:
- Naturaleza de las deudas.
- Posibles causas de exclusión.
- Tratamiento del crédito público.
- Riesgo de oposición de acreedores.
Abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Aguadulce – Almería.
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