Ley de Segunda Oportunidad en Almería
Soy Salvador Cruz Vargas, abogado en Aguadulce y administrador concursal nombrado por los juzgados. Eso significa que he tramitado estos expedientes desde dentro, no solo desde la defensa del deudor. En esta página te explico, sin promesas y sin letra pequeña, qué puede hacer por ti la Ley de Segunda Oportunidad y qué no.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad, en una frase
Es el procedimiento judicial por el que una persona física que no puede pagar sus deudas consigue que un juez las declare canceladas, total o parcialmente, para poder empezar de nuevo sin arrastrarlas de por vida.
No es una gestión administrativa ni un acuerdo con el banco: es un procedimiento ante el juzgado, con sus requisitos y sus plazos. Y no todas las deudas entran, ni todas las personas cumplen.
Quién puede acogerse y quién no
Puede solicitarlo cualquier persona natural, sea empresario o no, siempre que sea deudor de buena fe. La buena fe, aquí, no es una valoración moral: la ley enumera las circunstancias concretas que la excluyen.
No podrá obtener la exoneración quien se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más.
- Haber sido sancionado en firme, también en los diez años anteriores, por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves, o haber sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- Que el concurso haya sido declarado culpable.
- Haber sido declarado persona afectada en la calificación del concurso de un tercero, en los diez años anteriores.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juzgado y la administración concursal.
- Haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o al atender las obligaciones.
En varios de esos casos la ley admite la excepción de haber satisfecho íntegramente la responsabilidad antes de presentar la solicitud. Y ese es justo el tipo de matiz que conviene mirar caso por caso: si alguna de estas circunstancias concurre en el tuyo, prefiero decírtelo en la primera reunión antes que descubrirlo con el expediente ya presentado.
Artículos 486 y 487 del texto refundido de la Ley Concursal, en su redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
Se cancelan, con carácter general, las deudas ordinarias: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, descubiertos, microcréditos, deudas con financieras y con fondos que hayan comprado tu deuda, y el déficit que quede tras la ejecución de una hipoteca.
No se cancelan, o solo se cancelan parcialmente:
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, y las de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, incluidas las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, hasta el triple del salario mínimo, si eras empleador.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real, en la parte cubierta por la garantía.
- Los créditos de Derecho público, con una excepción importante que explico más abajo.
Esta lista es la que más decide si merece la pena empezar. Si el grueso de lo que debes son alimentos o deuda pública por encima de los límites, el procedimiento te servirá de poco, y es mejor saberlo el primer día que el último.
Artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Es la primera pregunta de casi todo el mundo, y la respuesta depende de por cuál de las dos vías vaya el expediente.
Con liquidación del patrimonio. Se realizan los bienes, se paga con lo obtenido lo que se pueda y se exonera el resto. Si la vivienda tiene valor por encima de la hipoteca, entra en la liquidación.
Con plan de pagos. Se mantiene el patrimonio y se paga durante unos años una parte de la deuda conforme a un plan aprobado por el juzgado; al terminar, el resto se exonera.
Y aquí está el dato concreto que casi nadie explica: el plan de pagos dura tres años con carácter general, pero cinco cuando no se realiza la vivienda habitual. Es decir, conservar la casa tiene un precio en tiempo, y está escrito en la ley. Los mismos cinco años se aplican cuando el importe de los pagos depende fundamentalmente de la evolución de tus ingresos.
Cuál de las dos vías conviene no se decide por preferencia, sino por números: cuánto vale la vivienda, cuánto queda de hipoteca y qué capacidad real de pago tienes. Es exactamente lo que miramos en el estudio de viabilidad. Si tu caso va por ahí, te interesa esta lectura: cómo conservar la vivienda habitual en un procedimiento de segunda oportunidad.
Artículos 486 y 497 del texto refundido de la Ley Concursal.
Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
Es el punto donde más expectativas se rompen, así que va con números exactos.
La deuda pública no se exonera como la privada. Las deudas cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, y el cálculo no es lineal: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente, y a partir de ahí la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta llegar a ese tope. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones, contando aparte.
Traducido: si debes 30.000 euros a Hacienda, el procedimiento puede quitarte 10.000. Los otros 20.000 siguen ahí, y habrá que negociarlos por la vía administrativa, con aplazamiento o fraccionamiento, que es un camino distinto y a menudo complementario.
Pero el alivio real es mayor que esa cifra, y este es el matiz que casi nadie explica: el tope de los 10.000 euros opera sobre el principal. Los intereses de demora, los recargos de apremio y las sanciones son crédito subordinado y se cancelan al cien por cien, sin computar dentro de ese límite. En una deuda antigua, donde los recargos y los intereses pueden suponer un tercio de lo reclamado, la diferencia es enorme.
Y hay una segunda consecuencia que amplía el alcance: el límite se aplica por cada acreedor público, no al conjunto. Hacienda cuenta aparte de la Seguridad Social, y lo mismo vale para ayuntamientos y comunidades autónomas.
Sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, Sala de lo Civil. Artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal.
Qué pasa con mis avalistas
La exoneración te beneficia a ti, no a quien firmó por ti. Si tu padre, tu hermano o tu pareja avalaron un préstamo, el acreedor puede seguir reclamándoles a ellos lo que a ti se te ha cancelado.
Es una de las razones por las que conviene planificar el procedimiento y hablarlo en familia antes de presentarlo, no después.
Concurso sin masa: cuando no hay nada que liquidar
Muchas personas llegan sin patrimonio: ni vivienda, ni coche a su nombre, ni ahorro. En esos casos el procedimiento se tramita como concurso sin masa, con un recorrido más simple y, normalmente, más rápido.
No tener bienes no es un obstáculo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: suele ser el escenario donde el resultado llega antes. Aquí cuento un caso de concurso sin masa con nuda propiedad resuelto desde el despacho.
Cómo se tramita en los juzgados de Almería
En la provincia, estos procedimientos los conocen los juzgados de lo mercantil de Almería. Son órganos especializados, y eso tiene una consecuencia práctica: el expediente lo revisa quien ve concursos todos los días, así que las carencias de documentación se detectan enseguida y retrasan el asunto.
El documento que casi nadie trae. De cada diez personas que se sientan aquí por primera vez, prácticamente ninguna sabe que tiene que pedir a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social un certificado sobre si constan a su nombre sanciones graves o muy graves.
Y no es un papel de trámite. Como has visto más arriba, haber sido sancionado en firme por una infracción tributaria o de seguridad social muy grave en los diez años anteriores impide obtener la exoneración; y en el caso de las infracciones graves, la ley fija además un umbral por encima del cual tampoco se puede obtener. Es decir: ese certificado no acompaña al expediente, lo condiciona.
Pedirlo el primer día, antes incluso de preparar nada, evita el peor de los escenarios: descubrir a mitad de procedimiento que el caso no tenía recorrido.
Artículo 487.1.2.º del texto refundido de la Ley Concursal.
Cuánto tarda
Con plazos reales de Almería, no con los que se anuncian genéricamente:
Concurso sin masa, cuando no hay patrimonio que liquidar: entre cuatro y cinco meses por regla general. Es el escenario más frecuente y el más rápido.
Concurso con masa, cuando sí hay bienes: depende de cuántos activos haya que realizar y de si aparecen ofertas de compra antes de tener que llevarlos a subasta. Si las hay, el procedimiento se acorta de forma apreciable; si no, hay que agotar la vía de la subasta, y eso alarga.
Por eso, cuando alguien pregunta cuánto tarda, la respuesta honesta empieza por otra pregunta: ¿tienes bienes a tu nombre? Desconfía de quien te dé una fecha cerrada antes de mirar tu documentación.
Cuánto cuesta
Desde 2.300 euros, con procurador e IVA incluidos. Sin cantidades añadidas después.
La cifra final depende del número de acreedores, de si hay bienes que liquidar y de la vía por la que acabe yendo el expediente. Te la doy cerrada y por escrito antes de que decidas nada.
El estudio de viabilidad previo no tiene coste y no compromete a nada.
Publico el precio a propósito. Quien está pasando por esto ya ha tenido bastantes sorpresas.
Lo que se ve desde el otro lado del expediente
Además de defender a deudores, los juzgados me nombran administrador concursal. En esos procedimientos mi función es la contraria: examinar el expediente de otro, comprobar lo que dice e informar al juzgado. Se aprende mucho mirando desde ese lado, y hay tres cosas que casi nunca se cuentan.
1. El juzgado también busca. Lo que más veces complica un expediente no es una mentira: es una omisión. Cuando el juzgado hace la averiguación patrimonial y aparecen créditos que no figuraban en la solicitud, o una herencia que el deudor no había aceptado y ni siquiera tenía presente, el problema deja de ser documental y pasa a ser de credibilidad. En un procedimiento que gira entero sobre la buena fe, la credibilidad no es un detalle: es el expediente.
Nadie deja fuera una herencia sin aceptar porque quiera engañar a nadie; sencillamente no piensa en ella. Pero el juzgado la va a encontrar igual. Por eso la primera reunión conmigo es algo incómoda a propósito: pregunto por cosas que parecen no venir a cuento.
2. La pregunta no es cuánto, es por qué. Cuando reviso el expediente de otro, lo que más dudas levanta no es el importe de la deuda, sino cómo se llegó a deber tanto. Un sobreendeudamiento sin explicación, o con una explicación que nadie se ha molestado en contar, es la puerta por la que se discute la buena fe. La ley excluye de la exoneración a quien se comportó de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento.
Y la mayoría de las historias se explican solas: un negocio que cerró, una enfermedad, un divorcio, un impago que arrastró a todo lo demás. Contarla bien y con documentación, desde el principio, es media defensa.
3. Saber lo que se debe. Lo que distingue un expediente que va rodado de uno que se atasca es que el deudor tenga controlada su propia deuda. Es muy habitual que alguien llegue sin saber cuánto debe en total ni con cuántos préstamos, y eso no solo complica el trabajo: en un procedimiento donde se valora la conducta, transmite una impresión de dejadez que no conviene.
No hace falta llegar con un cuadro perfecto. Basta con las cartas de los acreedores, los recibos y una lista de a quién se debe. Ordenarlo es trabajo mío.
Ningún despacho que no haya ejercido como administrador concursal puede contarte esto, porque no lo ha visto. Esa es la razón de fondo para que tu caso lo prepare alguien que conoce las dos caras del procedimiento.
Artículo 487.1, apartados 5.º y 6.º, del texto refundido de la Ley Concursal.
Casos reales del despacho
Tres expedientes tramitados desde aquí. Van sin nombres y con los datos justos, porque el secreto profesional no admite matices, pero los números son los que fueron.
Una pensión de 776 euros y un desahucio ya en marcha. Mujer de 60 años que no podía seguir pagando su vivienda. El expediente de desahucio estaba abierto y, entretanto, el crédito había sido cedido a otra entidad. Se pidió la exoneración por la vía del plan de pagos, precisamente para no tener que liquidar la casa. El juzgado aprobó el plan y ella conservó su vivienda habitual, con un calendario ajustado a lo que realmente ingresa: una pensión de 776 euros al mes.
Lo que resolvió este caso no fue ninguna fórmula: fue demostrar que el calendario de pagos era sostenible con esa pensión y no con una hipotética.
Un bar que cerró y 32.900 euros pendientes después de la dación. Autónomo que tuvo que cerrar su negocio. Con el banco se acordó una dación en pago, pero quedaron pendientes 28.000 euros; a eso se sumaban 4.900 euros con la Seguridad Social. El juzgado acordó la exoneración de la totalidad. La deuda con la Seguridad Social, por debajo del primer tramo de 5.000 euros, se canceló íntegra.
Un detalle que da idea de cómo avanza el procedimiento: la entidad bancaria dejó de pasar los recibos tres meses antes de que se dictara el auto de exoneración.
Siete acreedores, una nómina de 2.000 euros y un coche con reserva de dominio. Asalariado con siete acreedores distintos más la Seguridad Social, y un vehículo gravado con reserva de dominio. Se aportó informe pericial acreditando que el vehículo estaba inservible y, con una oferta de 2.500 euros conforme a la valoración de la junta, se levantó la reserva de dominio, se vendió el bien y se exoneró el resto de la deuda con garantía real.
Y aquí va la parte que ningún despacho cuenta: la Seguridad Social siguió embargando 130 euros de su nómina durante el procedimiento, pese a los escritos remitidos desde la administración concursal. En su caso terminó jugando a favor, porque el tiempo que estuvo embargada coincidió casi exactamente con lo que le quedaba por delante hasta el auto. Pero conviene saber que esto pasa. Prefiero contarlo antes que dejar que lo descubras tú.
Cada procedimiento depende de sus propias circunstancias y de la decisión del juzgado. Estos casos explican cómo se trabaja aquí, no lo que va a pasar en el tuyo.
Dónde atiendo
El despacho está en Aguadulce, Roquetas de Mar, y trabajo con clientes de toda la provincia: Roquetas de Mar, Aguadulce, El Ejido, Vícar, La Mojonera, Almería capital, Adra, Berja, Vera, Garrucha, Níjar y Huércal-Overa. La primera reunión puede ser presencial o por videollamada, como te venga mejor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas, seas particular o autónomo, y de hecho una parte importante de los casos son autónomos con deuda de actividad.
¿Tengo que estar al corriente de algún pago para empezar?
No. El procedimiento está pensado precisamente para quien ya no puede pagar.
¿Saldré de los ficheros de morosos?
La exoneración es el título que permite exigir la cancelación de esos datos. No es automático: hay que reclamarlo, y forma parte del trabajo posterior.
¿Me pueden embargar la nómina mientras tanto?
Los embargos en curso son una de las razones para no retrasar la solicitud. Cómo afecta el procedimiento a un embargo ya trabado depende del momento procesal en que se encuentre.
¿Cuánto dura el plan de pagos si conservo la vivienda?
Cinco años. Con carácter general el plan dura tres, pero se extiende a cinco precisamente cuando no se realiza la vivienda habitual. Conservar la casa alarga el procedimiento, y conviene saberlo antes de elegir.
¿Y si mi deuda principal es con Hacienda?
Entonces el cálculo cambia: solo se exoneran hasta 10.000 euros, íntegros los primeros 5.000 y al 50 % el resto. Otro tanto con la Seguridad Social. Ahora bien, ese tope se refiere al principal: los intereses y las costas de la parte exonerada se cancelan con ella, de modo que en deudas antiguas el alivio real es mayor de lo que parece. Si debes mucho más que eso, hay que estudiar si el procedimiento compensa.
Estudio de viabilidad, sin coste
Reúne lo que tengas —últimas cartas de los acreedores, nóminas o declaración de la renta, y la lista de a quién debes y cuánto— y lo miramos juntos. Al terminar sabrás tres cosas: si tu caso cumple los requisitos, por qué vía convendría ir y qué deudas quedarían fuera.
Si veo que no tiene recorrido, te lo diré en esa misma reunión.
¿Prefieres una primera orientación ahora mismo? Puedes hacer el test gratuito de Ley de Segunda Oportunidad: cinco preguntas, dos minutos y sin dejar el teléfono.
Opiniones de nuestros clientes
La confianza de quienes ya han trabajado con nosotros en Aguadulce, Roquetas de Mar y Almería.
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María GaitánTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Un profesional excelente, y eficiente en su trabajo. Lo recomiendo 100 por cien.Publicado en Google![]()
julio bacarizoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena atención y profesionalidad todo perfecto muy recomendablePublicado en Google![]()
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Buen profesional y honesto con sus casos, mi experiencia fue muy buena y gratificante, sin lugar a dudas volvería a confiar en el.Publicado en Google![]()
Ernesto MDTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
100% recomendado. Me dieron su contacto unos conocidos que habían trabajado con LEXUM previamente, y muy buen acierto. Me están ayudando en varios temas de comunidades de vecinos y otras demandas. Muy atentos, eficientes, buen servicio, y las cosas claras. Recomendado 100% vaya. Muy buen trabajo!
