Complemento de paternidad en la pensión para jubilados en Almería – Lexum Abogados

Complemento de paternidad en la pensión: quién puede reclamarlo y cómo cobrar los atrasos

Cada semana recibimos en nuestro despacho de Aguadulce la misma pregunta: «Mi mujer cobra un extra en la pensión por los hijos, ¿y yo?». La respuesta, desde hace unos años, es que muchos padres pensionistas también tienen derecho a ese complemento, y en muchos casos pueden cobrar atrasos. Pero no todos. En este artículo explicamos, de forma clara, quién puede reclamar el complemento de paternidad en la pensión, cuánto supone y en qué casos no merece la pena intentarlo.

De «complemento de maternidad» a complemento para padres

En 2016 entró en vigor un complemento en las pensiones contributivas reservado a las mujeres con dos o más hijos. Se llamaba complemento por aportación demográfica, aunque todo el mundo lo conoce como «complemento de maternidad».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que reservarlo solo a las madres suponía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE. Desde entonces, los tribunales españoles reconocen también el derecho de los padres. Por eso hoy se habla, de forma popular, del «complemento de paternidad».

En febrero de 2021 este complemento fue sustituido por otro nuevo: el complemento para la reducción de la brecha de género. Esa sustitución es clave, porque divide a los pensionistas en dos grupos.

Grupo 1: pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

Si el padre empezó a cobrar su pensión en este periodo, puede tener derecho al antiguo complemento cuando cumpla estos requisitos:

  • Tener dos o más hijos, biológicos o adoptados.
  • Cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En la regulación de entonces quedaban fuera la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación parcial.

La cuantía es un porcentaje de la pensión inicial: 5 % con dos hijos, 10 % con tres y 15 % con cuatro o más. En este grupo, que la madre ya cobre el complemento no impide que lo cobre también el padre.

¿Y los atrasos? El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de mayo de 2022 (recurso 3192/2021), estableció que el complemento produce efectos desde la fecha en que se causó la pensión, y no solo desde los tres meses anteriores a la solicitud (nota del Poder Judicial). Además, en su sentencia de 21 de febrero de 2024 (rcud. 862/2023), el Supremo consideró el complemento accesorio de la pensión, lo que impide oponerle la prescripción que venía alegando el INSS.

En la práctica, un padre que se jubiló en 2017 con dos hijos puede recuperar varios años de atrasos.

Grupo 2: pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021

Para estas pensiones rige el complemento de brecha de género. En su redacción inicial, a los hombres se les exigía acreditar que su carrera laboral se había visto perjudicada por el nacimiento o la adopción de los hijos, un requisito que no se pedía a las mujeres.

El TJUE, en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23), declaró que esa diferencia también es discriminatoria. Poco después, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2025 (ROJ: STS 3173/2025), unificó doctrina: el complemento debe pagarse a los padres en las mismas condiciones que a las madres (Diario del Derecho).

En este grupo hay dos diferencias importantes:

  • Basta con tener un hijo. El complemento es una cantidad fija por hijo, con un máximo de cuatro.
  • Solo lo cobra uno de los progenitores, el que tenga la pensión más baja. Antes de solicitarlo hay que comprobar qué cobra la madre, porque puede que ella ya lo perciba o que le corresponda a ella.

Sobre los atrasos, la Seguridad Social reconoce efectos desde el inicio de la pensión cuando esta se causó antes del 15 de mayo de 2025. Para las posteriores rige la retroactividad general, que puede limitarse a tres meses.

Indemnización de 1.800 euros si te obligaron a pleitear

Durante años el INSS siguió denegando el complemento a los hombres pese a la sentencia europea de 2019. El TJUE (asunto C-113/22) consideró que esa práctica suponía una doble discriminación y que quienes tuvieron que acudir a los tribunales merecen una indemnización adicional. El Tribunal Supremo la ha fijado en 1.800 euros en sus pronunciamientos más recientes.

Si en su día le denegaron el complemento y tuvo que demandar, conviene revisar si puede reclamar esta cantidad.

Cuándo NO tienes derecho: un caso real de nuestro despacho

No todos los padres pensionistas pueden reclamarlo. Hace poco atendimos a un vecino de Almería convencido de que le correspondía. Al revisar su certificado de pensión vimos que cobraba una incapacidad permanente total reconocida en 1995, que al cumplir 65 años pasó a denominarse «jubilación».

El Tribunal Supremo ha resuelto que ese paso a jubilación es un simple cambio de nombre, no una pensión nueva (reseña en Laboral Social). Por tanto, la fecha que cuenta es la de 1995, fuera de los periodos que dan derecho al complemento. Le aconsejamos no reclamar y así se ahorró tiempo y disgustos.

La fecha de inicio de la pensión es lo primero que hay que mirar.

Cómo saber si te corresponde: tres pasos

  1. Descarga tu certificado de pensión. Puedes hacerlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado «Informes y certificados». Si no tienes certificado digital, puedes recibirlo por SMS. Fíjate en la clase de pensión y en la fecha de efectos.
  2. Reúne el libro de familia o los certificados de nacimiento o adopción de tus hijos.
  3. Averigua la situación de la madre: si es pensionista, desde cuándo y si ya cobra el complemento.

Con esos tres documentos, en una consulta podemos decirte si tienes derecho, cuánto podrías recuperar y cómo reclamarlo: solicitud al INSS, reclamación previa y, si hace falta, demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Necesitas ayuda en Almería, Roquetas de Mar o Aguadulce?

En Lexum Abogados y Asesores revisamos tu pensión sin rodeos. Si tienes derecho, lo reclamamos. Si no lo tienes, te lo decimos claramente. Estamos en Aguadulce (Roquetas de Mar) y atendemos a toda la provincia de Almería. Llámanos al 614 908 644 o escríbenos a info@lexumlegal.es y trae tu certificado de pensión.